JurídicoESEN
Order (Auto)February 10, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Harold Eduardo Sua Montaña

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Solicitud De Nulidad Sentencia De Constitucionalidad
  • Rechazar por falta de carga argumentativa
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Solicitud de nulidad de la Sentencia C-093/21.

El ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña, antes de proferida la providencia de la referencia y antes de su notificación, solicitó su nulidad parcial, alegando la falta de figuración en el expediente de constancia o auto sobre decisión de la Sala Plena acerca de la manifestación de impedimento de la doctora a Cristina Pardo Schlesinger, lo cual generaba una violación al principio de publicación de las actuaciones judiciales, conforme lo establecido en el artículo 133 del Código General del Proceso.

En escrito posterior el peticionario adujo la falta de resolución de lo anterior, antes de notificar el referido fallo mediante edicto.

La Sala Plena de la Corporación consideró que la nulidad propuesta es improcedente al no satisfacer el requisito de la carga argumentativa mínima exigido para este trámite incidental y, por ello, decidió RECHAZARLA.

Se conmina al memorialista a que, en lo sucesivo, se abstenga de formular peticiones manifiestamente improcedentes.

Frente a este último aspecto precisa se precisa que, si bien el ordenamiento jurídico garantiza el derecho de participar en el control del poder político, no solo mediante el ejercicio, entre otras, de la acción pública de inconstitucionalidad, sino también mediante la intervención como impugnadores o defensores de las normas sometidas a control constitucional –así como en aquellos procesos para los cuales no existe acción pública este derecho no puede ser objeto de un ejercicio abusivo.

Es decir, sus titulares deben ejercerlo dentro de los límites que impone el ordenamiento jurídico y para alcanzar los fines que le han sido reconocidos en la Carta Superior.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (31 points)
  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad de la Sentencia C-093 de 2021 formulada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. El ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña deberá, en lo sucesivo, abstenerse de formular peticiones manifiestamente improcedentes.
  3. Tercero. Contra esta providencia no proceden recursos.
  4. Comuníquese y cúmplase,
  5. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  6. Presidenta
  7. No participa-
  8. Con impedimento aceptado
  9. DIANA FAJARDO RIVERA
  10. Magistrada
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. Con aclaración de voto
  16. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  17. Magistrado
  18. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  19. Magistrada
  20. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  21. Magistrada
  22. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  23. Magistrado
  24. ALBERTO ROJAS RÍOS
  25. Magistrado
  26. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
  27. Secretaria General
  28. 1 Lo anterior, según obra en el expediente digital del Expediente D-13.722, disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultac/proceso.php?proceso=1&campo=rad_codigo&date3=1992-01-01&date4=2022-01-14&todos=%25&palabra=13722.
  29. 2 La solicitud de nulidad parcial se encuentra disponible en el siguiente vínculo: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=27958
  30. 3 Así se refiere en oficio secretarial de octubre 27 de 2021: "En la fecha, se informa al despacho del Magistrado ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO, que en virtud del escrito de nulidad presentado por el señor HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA el pasado 5 de octubre de 2021, y, de conformidad con el artículo 106 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y lo ordenado en Sala Plena del 8 de julio de 2021, se procedió a comunicar a los interesados sobre el mismo el pasado 12 de octubre de 2021".
  31. 4 En oficio de octubre 27 de 2021, suscrito por la
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cites0
It cites no recorded decisions.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.